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Caixa Penedés y sus Cédulas Hipotecarias. (Opinión).

Me gustaria me dieras tu opinión sobre Caixa Penedés, hace años que tengo unas cedulas hipotecarias que no vencen hasta el 2011 y me tienen preocupado. Por un lado se oyen rumores de fusion (dicen que al tener servicios centrales entraria en todas las quinielas), por otro sus gestores hablan de que ellos estarian en “posición compradora”. ¿Podrias darnos un poco de luz al respecto de esta caja y del porqué de su posición en el ranking ?

caixa penedes

No es por asustar, pero Caixa Penedes esta bastante floja. Fitch la situa en rating A-. (y bajando)

Cosa que no es muy halagueña. Esta en boca de muchos que se va a fusionar con otras entidades, pero dado que es la 3ª Caja por tamaño de Cataluña, yo me oriento mas porque la va a absorver o La Caixa o Caixa Catalunya.

Si la coge la primera no seria mala cosa, pero si lo coge la segunda, mejor salir corriendo.

De unirse a otras cajas pequeñas catalanas, como puedes ver en el link que te adjunto, todas estan peor que ella, por lo tanto esta tambien seria una mala opcion.

Algo que pinta mal es que es la segunda entidad en España en retribucion a sus directivos en planes de pensiones.

Esto es un mal indicio, porque si quiebra la entidad, y obligan a los directivos a responder de su actuacion (cosa que en este pais no pasa ni a tiros), los planes de pensiones son inembargables. Luego que se retribuyan de esta forma es cuando menos muy sospechoso, y sobre todo cuando lo han incrementado tanto a primeros de este año. Eso es sintoma de que algo raro huelen.

Es decir, por si no me explique bien, pese al año que tuvieron, se subieron la retribución a primeros de año de un modo salvaje, pero en vez de ser monetaria fue via dotación a sus planes de pensiones, bastante de tapadillo y a mi modo de ver de bastante malas formas. La primera entidad de España en dotaciones a su directiva es La Caixa, y segunda Caixa Penedés, algo incongruente con su tamaño y en total de sacuerdo con los resultados obtenidos el ejercicio pasado.

En mi opinión de las tres opciones solo una le viene bien e implica el perder la autonomia y cargarse a la cupula directiva actual y embarcarse en un proyecto con una caja más grande, pero mejor que sea La Caixa que Caixa de Catalunya.

Si tienes los ahorros en esta caja, en forma de cédulas hipotecarias, el producto es bueno, pero la entidad no. Te pongo este link para que veas que opino de ese producto (aunque son de otra entidad, la idea es la misma) estaria “ojo a vizor” para observar cualquier cosa extraña y más cuando la morosidad en las hipotecas que ponen en garantía a esas cédulas hipotecarias está subiendo de forma alarmante.

Un saludo

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13 Comentarios

  • [...] si quiebra la entidad, y obligan a los directivos a responder de su actuacion (cosa que en …Leer la noticia completaCaixa Penedés y sus Cédulas Hipotecarias. (Opinión). (04/05/2009 [...]

  • economista dice:

    Un comentario muy bueno.

  • Blogónomo dice:

    Gracias amigo economista por tus palabras, aunque te tengo localizada la IP y es de cierta localidad catalana, asi que ojito al parche con tus vecinos de la Penedés, no vaya a ser que te den en las “orejas”, jejeje!!!

    Un saludo

  • Cháchara dice:

    Respecto a lo de Fitch… Caixa Penedès se encuentra por detrás de Pensions desde hace un par de semanas…

    http://noticias.hispavista.com/economia/finanzas-bolsa/20090612151600/fitch-revisa-la-calificaci-n-de-las-participaciones-preferentes-de-caixa-pened-s/

  • Blogónomo dice:

    Efectivamente amigo. Si te fijas en el lateral del blog en “Artículos Destacados” hay uno que se titula “Los ratings de las entidades financieras españolas”. Están las ultimas noticias de Fitch y Moody´s, y en el se ve que Caixa penedés está para Fitch en A-.

    La calificación de las cédulas hipotecarias en BBB- es solo de ese producto, porque sino mal estaría ya que la sigueinte escala BB+ es la de “bonos basura” donde está la CCM.

    Si te fijas, Caixa Catalunya estaba a primeros de año en A pero ha caído a A- y creo que tmabien a BBB+-

    Un saludo

  • Oriol dice:

    Un error gordo, gordo, … decir que los fondos de pensiones son inembargables, … hasta las pensiones son embargables, dentro de unos límites, claro, como todo, pues bien, imaginaos el resto del articulo ..

  • Blogónomo dice:

    Ya veo que eres de los que tienes intereses en ese “pedazo de caja”.

    Ante todo creo que debemos de informarnos para hablar con conocimiento de las cosas, o eso creo yo.

    El blindaje del plan de pensiones no solo se da frente a nuestras ansias por recuperar el dinero, también frente a la de nuestros acreedores. Me remito al art. 8 del Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    “Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.”

    Desarrollado por el 22.7 del Reglamento

    “Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
    En los términos del artículo 8, apartados 8 y 10, del texto refundido de la Ley, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o concurran los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración previstos en este reglamento. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo..”

    Si quieres sigo…. no hay problemas , porque para opinar hay que saber y particularmente me encanta enseñar.
    De las insinuaciones de tu comentario …. el resto sobra porque esta anterior te desacredita para emitir un juicio válido.
    Un saludo

  • Oriol dice:

    Blogónomo, no vayas tan de guays, tus palabras confirman tu error y me dan la razón, LOS FONDOS DE PENSIONES SON EMBARGABLES, y eso viene a colación de tu articulo del pasado 4 de mayo cuando decías:

    “Esto es un mal indicio, porque si quiebra la entidad, y obligan a los directivos a responder de su actuacion (cosa que en este pais no pasa ni a tiros), los planes de pensiones son inembargables”.

    P.s: Para más info. tener en cuenta además los artículo 605 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Blogónomo dice:

    Buenas Oriol.

    Solo son embargables cuando nazca el derecho de disfrute de la renta que generen. O sea que mientras este derecho no nazca, pueden ser pignorados y utilizados a libre discreción por el titular de los mismos. Luego los planes de pendsiones son INEMBARGABLES, la prestación que se genre en un futuro no y siempre y cuando el titular decida rescatarla, sino pasará a sus herederos y seguira siendo INEMBARGABLE.

    Un saludo

  • mariateresa nora sanahuja dice:

    Agradeceria me explicasen,por favor.el hecho de que tenga hipotecada una casa en esta entidad bancaria ,cuando yo no hipoteque nada ,antes al contrario soy dueña del terreno (tengo escrituras de toda la vida ) y lo mas que hice DELANTE DE LA NOTARIA DE PIERA .SRA .GOMEZ fué hacer una PERMUTA ( TENGO ESCRITURAS )PERO LA POCA HONRADEZ DEL CONSTUCTOR fué lo de hipotecarlo todo.El “señor” en question es ANTONIO SANCHEZ .No tenian Vds.que revisar las escrituras i dejar mi casa al margen ? .Portaré hasta el fial aquest assumpte tan mal portat i da tan poca categoria ética i humana.Moltes gràcies…

    SR.DIRECTOR DE LA CAIXA PENEDÉS .

  • Blogónomo dice:

    Buenas Maria Teresa.
    Yo creo que lo que ha ocurrido aquí es que el notario no te explicó bien lo que significaba la permuta que te hizo el construcor.

    Permuta significa que se cede el solar a cambio o de dinero o de futuras viviendas que se hagan en el o ambas cosas. El constructor hipoteca la finca (que posee un numero de registro) y se hipoteca todo lo que hay en la finca, (si estaba su casa, tambien) y el banco le da el dinero para que construya. Si el constructor salio rana, las acciones judiciales debe iniciarlas contra el constructor, no contra la entidad. Lo que ocurre es que nadie le explicó como funciona la permuta.

    Un saludo y suerte

  • has acertado de lleno dice:

    has acertado de lleno-has acertado de lleno

  • Blogónomo dice:

    Pues si es asi, espero que no te haya pillado en nada :-)

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Notas

Escrito por El Economista Accidental el 4 mayo 2009 a las 21:26 y archivado en Sector Financiero.

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